Sección Tercera precisó eventos en los cuales el uso de la fuerza pública legitima el actuar del agente y, por ende, no es procedente la acción de repetición como mecanismo para procurar el reintegro de las sumas que el Estado sufragó en virtud de una condena de responsabilidad administrativa.
2019-05-01T00:00:00.000Z
Síntesis del caso: Tribunal condenó a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional por lesiones ocasionadas en un procedimiento de persecución policial, en el que el demandado, en su calidad de miembro de la Policía Nacional, hizo uso de su arma de dotación, y uno de los proyectiles disparados impactó el vientre de un menor de edad.
ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO O CULPA GRAVE – No acreditada / POLICÍA NACIONAL – Ampara el orden público / USO DE LA FUERZA – Preserva la seguridad, tranquilidad y moralidad pública.
Problema jurídico 1: ¿Cuáles son los eventos en los cuales la Policía Nacional se encuentra legitimada para el uso de la fuerza pública de la que se puede derivar daños a civiles?
Tesis 1: “El Código Nacional de Policía -Decreto 1355 de 1970- señala que (…) le corresponde a ésta “la conservación del orden público a través de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad y la moralidad públicas”. (…) En el cumplimiento de esos principios misionales se le ha autorizado el empleo de la fuerza, solo cuando sea estrictamente necesario bajo los eventos tipificados en el artículo 29 del mismo ordenamiento así: a) “Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades; b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía; c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente; e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública; f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes; g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves”.
ACCIÓN DE REPETICIÓN – Régimen aplicable / CULPA GRAVE O DOLO – Definición legal.
Problema jurídico 2: ¿Cuál es el régimen aplicable a las acciones de repetición para dilucidar el concepto de culpa grave o dolo en el actuar del agente estatal?
Tesis 2: “[S]i los hechos o actos en que se fundamenta un proceso de repetición sucedieron en vigencia de la Ley 678 de 2001, son sus disposiciones las que sirven para establecer el alcance de los conceptos de dolo o culpa grave del demandado. (…) En cambio, si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena por cuyo pago se repite acaecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, la Sala, para dilucidar si se actuó con culpa grave o dolo, ha acudido al Código Civil.
CULPA GRAVE O DOLO – Presupuestos indispensables para la prosperidad de la acción de repetición.
Problema jurídico 3: ¿Prospera la acción de repetición cuando se advierte que la conducta del agente que ocasionó el daño no fue prudente o proporcional?
Tesis 3: “[L]a Sala estima que el disparo por parte del hoy demandado pudo configurarse como una actuación imprudente e incluso constituir una omisión al deber de cuidado del demandado, pero ello no alcanza a tener la virtualidad necesaria para catalogar la actuación del agente estatal de gravemente culposa o dolosa, calificativos que resultan indispensables para acceder a las pretensiones de la acción de repetición”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 4 de marzo de 2019, C.P. Alberto Montaña Plata, radicación: 76001-23-31-000-2003-04977-02 (52106) (Nota de relatoría tomada del Boletín No. 217 del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico").