Problema jurídico: Para el Tribunal el problema
jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través
del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido,
si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales
que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión:
Se confirma la sentencia del 31 de julio de 2024
proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial
de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario:
Datos de la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco
(2025)
Radicación: 47001333300520180010101
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento
del derecho
Asunto: Bonificación judicial / Decreto 382 de 2013 /
servidor judicial FGN
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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena