SENTENCIA ANTICIPADA CUANDO LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES SEAN IMPERTINENTES, INCONDUCENTES O INÚTILES
2021-06-01T00:00:00.000Z
El 8 de junio de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado, efectuó pronunciamiento en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual dio aplicación a la causal contemplada en el literal d) numeral 1° del artículo 182A para dictar sentencia anticipada, según las nuevas disposiciones de la Ley 2080 de 2021.
En tal sentido, el Alto Tribunal, de acuerdo con el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, advirtió que aunque existían solicitudes probatorias elevadas por la parte demandante, tales no se eran procedentes y fueron negadas con fundamento en los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba.
Seguidamente, se realizó la fijación del litigio, empero, sobre el particular se advirtió: “Lo anterior no obsta para que las partes hagan las observaciones pertinentes sobre la anterior fijación del litigio u objeto de controversia, el cual es eminentemente provisional, por cuanto, después de leer las alegaciones y al momento de proferirse el fallo, podrá estudiarse de nuevo la posibilidad de adición, aclaración o precisión de los problemas jurídicos. Esta fijación del litigio se hace como mero indicativo para las alegaciones que han de presentar las partes”.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda. Auto de 8 de junio de 2021. Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00480-00 (1962-2012). Consejero ponente: William Hernández Gómez.
Categorías del artículo
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Principales
Sentencia anticipada
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Causal del artículo 182A
Nuevas disposiciones de la Ley 2080 de 2021
Pruebas solicitadas
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Secundarias
Criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba