Sentencia de unificación de jurisprudencia por importancia jurídica sobre la imprescriptibilidad de la acción penal frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
2020-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado, bajo las siguientes premisas:
i) en tales eventos resulta aplicable el término para demandar establecido por el legislador;
ii) este plazo, salvo el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial, y
iii) el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a correr el plazo de ley.
SECCIÓN TERCERA. SALA PLENA. Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Radicación número: 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61.033)
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Jurisprudencia sobre delitos de lesa humanidad
Caducidad de pretensiones indemnizatorias
Responsabilidad patrimonial del Estado
Término para demandar
Desaparición forzada
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Imputación de responsabilidad
Situaciones impeditivas del ejercicio del derecho de acción