Sentencia de unificación: plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005

2022-09-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, al resolver la apelación de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, determinó que el pronunciamiento versa sobre una cuestión de puro derecho, relativa a la correcta interpretación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en punto a determinar la oportunidad dentro de la cual se pueden llevar a cabo las correcciones de imputaciones de saldos a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Al respecto señaló que: Este procedimiento se distingue y no se confunde, ni en su alcance, ni en sus finalidades, ni en su ritualidad, con aquel previsto en los artículos 588 y 589 del ET para corregir el contenido material de las declaraciones, derivado de modificaciones a los factores de determinación del tributo; de ahí que someter las solicitudes de corrección previstas en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 al plazo que para otro tipo de correcciones preceptúa el artículo 589 del ET contraviene la literalidad de este primera norma y también la finalidad de eficiencia que persigue dicha ley en aras de racionalizar los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma, se aclaró que las solicitudes de corrección para la imputación de cifras para el pago objeto de análisis tampoco encuentran limite en los plazos de firmeza de las declaraciones, porque esa corrección no afecta ni modifica los hechos económicos realizados en el periodo declarado que tienen incidencia en la liquidación de la obligación tributaria principal que se causa por ese periodo, dado que no se refieren a los elementos que integran la base gravable ni a la deuda tributaria que se liquida a partir de los hechos con relevancia tributaria que se denuncian. Analizado lo anterior, se establecen las siguientes reglas de unificación jurisprudencial: 1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. Consejo de Estado – Sección Cuarta. Magistrado ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia del 8 de septiembre de 2022. Radicación: 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854). (
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