SERVICIO PÚBLICO EN CABEZA DE UN TERCERO NO EXCLUYE A LOS ENTES TERRITORIALES DE ASEGURAR PRESTACIÓN EFICIENTE.
2021-07-01T00:00:00.000Z
Mediante sentencia del 27 de mayo de 2021, la Sección Primera del H. Consejo de Estado decidió recurso de apelación interpuesto por el Municipio De Barrancabermeja contra la sentencia de 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó los derechos colectivos invocados por la Defensora del Pueblo Regional del Magdalena Medio, mediante acción popular instaurada contra el municipio, la Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja, la Corporación Autónoma Regional Santander y la Empresa Aguas de Barrancabermeja por considerar vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública de los pobladores del barrio Pueblo Nuevo.
Según la acción, la falta de servicio de acueducto y alcantarillado estaba ocasionando inundaciones, malos olores, proliferación de enfermedades y contaminación de las aguas de la quebrada que pasa por el sector. Así las cosas, esta situación y la inefectividad de la respuesta por parte de las instituciones afectaba los derechos colectivos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos de la comunidad, al considerar que las autoridades no habían tomado las medidas pertinentes para superar esta situación. El ente territorial apeló la decisión y la Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, no accedió a estas pretensiones.
El Alto Tribunal consideró, al contrario de lo esbozado por el ente territorial apelante, que en materia del control del riesgo le corresponde al municipio implementar, ejecutar y desarrollar políticas, actividades y gestiones para la preservación del medio ambiente, aunque la responsabilidad sea compartida por otras entidades. También aclaró que el hecho que un servicio público esté en cabeza de un tercero ajeno a la administración no excluye a los entes territoriales del deber de asegurar su prestación eficiente.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 27 de mayo de 2021. M.P: Nubia Margoth Peña Garzón Rad.: 68001-23-33-000-2019-00411-01. Actor: Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena Medio.