El Consejo de Estado, mediante auto del 18 de marzo de 2025, resolvió los recursos de reposición y súplica interpuestos contra las providencias del 13 de septiembre de 2023 y 17 de septiembre de 2024, dentro del proceso de repetición promovido por la Nación - Rama Judicial contra varios exfuncionarios.
Síntesis del caso: los demandados alegaban la indebida representación de la parte actora por carencia total de poder, argumentando que el poder conferido al abogado de la entidad se otorgó antes de que el Comité de Conciliación emitiera su concepto sobre la viabilidad de la demanda.
Consideraciones de la decisión: el alto tribunal concluyó que la indebida representación solo se configura cuando hay una carencia absoluta de poder, lo que no ocurrió en este caso, pues el mandato fue otorgado por el Director Administrativo de la Unidad de Asistencia Legal, autoridad competente para representar judicialmente a la entidad. Además, precisó que el concepto del Comité de Conciliación no constituye un requisito de procedibilidad, sino una directriz interna de la administración, por lo que su emisión posterior al otorgamiento del poder no viciaba la representación. También rechazó el argumento según el cual el silencio de la Rama Judicial frente a las excepciones formuladas por los demandados generaba una presunción en su contra, señalando que la falta de contestación de excepciones no releva a la parte demandada de su carga probatoria.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera que las formalidades administrativas internas no pueden afectar la representación judicial cuando se cumplen los requisitos legales para otorgar un poder, reafirmando la validez de la actuación procesal de la Nación - Rama Judicial en este litigio e insistiendo en que la accionante si otorgó poder al abogado que presentó la demanda, mandato judicial que fue conferido por el servidor facultado para representar judicialmente a la Rama Judicial, por lo que no había lugar a declarar la nulidad alegada.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejero ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00104-00 (67.003)