Sin mora no hay sanción: Tribunal confirma negativa a docente por pago oportuno de cesantías definitivas

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si la parte demandante tiene derecho a la sanción moratoria consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Para ello, es necesario determinar si la fecha de radicación de la solicitud fue correctamente establecida por el juzgado de primera instancia y si efectivamente se configuró mora en el pago de la prestación. En caso de comprobarse la mora, también se debe establecer si la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae sobre la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o sobre el ente territorial.

Conclusión: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió negar las pretensiones de la demanda instaurada por la señora María José Oliveros Prado, por las razones aquí expuestas, en tanto que, no se constató la acusación de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas, teniendo en cuenta que la fecha de radicación de la solicitud de las cesantías correspondió al 03 de marzo de 2022, teniendo para el pago de las prestación el 15 de junio de 2022, y la misma fue puesta a disposición de la docente el 26 de mayo de 2022, es decir, dentro del término legal para ello.

Decisión: Confirmar la sentencia del 11 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa, a través de la cual se negaron des pretensiones de la demanda presentada por la señora María José Oliveros, por los motivos expuestos en esta sentencia.

Glosario Jurídico:

  • Cesantías definitivas: Prestación social reconocida al docente al finalizar su vínculo o por retiro parcial/definitivo según la solicitud. En esta sentencia se analizó el término entre la radicación (03/03/2022), el reconocimiento (18/04/2022) y el pago (26/05/2022).
  • Acto ficto negativo: Figura jurídica que se configura cuando la entidad guarda silencio frente a una petición dentro del término legal, entendiendo la ley que la solicitud fue negada. En este caso, se alegó frente a la solicitud de sanción moratoria de 2022.
  • Carga de la prueba en la radicación: Obligación de la parte actora de demostrar la fecha exacta de radicación de la solicitud de cesantías, crucial para determinar si hay mora. El Tribunal concluyó que no se probó oportunamente la fecha alegada (25/01/2022), por lo que se adoptó la que constaba en la resolución: 03/03/2022.Datos de la sentencia

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333301120230034701

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021

Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías definitivas / confirma/ niega

 

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Equipo Despacho 01

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