Problema Jurídico: Determinar si la parte demandante tiene derecho a la
sanción moratoria consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el
presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. En
caso de comprobarse la mora, también se debe establecer si la responsabilidad
del pago de la sanción moratoria recae sobre la Nación – Ministerio de
Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o sobre el
ente territorial.
Conclusión: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió negar las
pretensiones de la demanda instaurada por la señora Luz Marina Caballero
Santana, teniendo en cuenta que no se constató la causación de la sanción por
mora en el pago de las cesantías parciales.
Decisión: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 28 de
junio de 2024, proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de
Santa Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda,
pero por los motivos expuestos en la sentencia.
Glosario Jurídico:
Tribunal
Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301120240003401
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por
pago tardío cesantías definitivas / confirma/ niega
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Equipo
Despacho 01