Sobre la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro

2019-08-01T00:00:00.000Z

En reciente sentencia de tutela del pasado 12 de junio, el Consejo de Estado señaló que sobre la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, considera la Sala que la jurisprudencia sobre la inclusión del subsidio familiar en las liquidaciones de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales no se puede hacer extensiva a la prima de navidad, puesto que poseen una naturaleza y finalidad distinta, en tanto esta no fue instituida para ayudar a los miembros de la Fuerza Pública de menor ingreso a sostener su hogar, argumento que sirve de fundamento al H. Consejo de Estado para considerar un trato desigual entre Oficiales y Suboficiales versus soldados Profesionales y ordenar la inclusión del subsidio familiar.
En ese sentido, en el caso analizado, contrario a lo sostenido por el actor, no se advierte violación al derecho a la igualdad del Soldado Profesional frente a los Oficiales y Suboficiales, si se tiene en cuenta que los últimos efectuaron aportes para su asignación de retiro sobre la prima de navidad durante su relación laboral, mientras que aquellos no.
Así pues, se indicó que el Acto Legislativo 01 de 2005 impone como principio rector la sostenibilidad financiera de los Sistemas de Seguridad Social, de modo que en las asignaciones de retiro solo pueden incluirse los factores sobre los cuales se haya cotizado durante la relación laboral.
En el mismo sentido, se debe recordar que el parágrafo del artículo 13 atrás citado prohíbe expresamente adicionar partidas a las señaladas en la ley a efectos de liquidar asignaciones de retiro.
Un actuar en sentido contrario al mandato del ordenamiento legal equivaldría a modificar la ley usurpando las competencias que la Constitución Política asignó de forma restrictiva al Congreso de la República y al Gobierno de la República como legislador reglamentario, por lo que acceder a lo solicitado equivale tanto como introducir una modificación a la norma jurídica sin competencia para ello, pues, como se dijo, quien tiene competencia es únicamente el Legislativo o el Ejecutivo.
Así pues, en tratándose de la duodécima parte de la prima de navidad no es procedente inaplicar el parágrafo 13 del Decreto 4433 de 2004, que prohíbe adicionar partidas a las expresamente señaladas en la norma, para liquidar asignaciones de retiro, lo que conlleva a revocar el fallo apelado en cuanto accedió al reajuste de la asignación de retiro del demandante incluyendo como partida computable el referido emolumento.
SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01444-00(AC). Actor: MANUEL RAUL SANABRIA UNIVIO.
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