Sobre los actos de ejecución no procede control de legalidad en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa

2018-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda, Subsección A, del H. Consejo de Estado reiteró que los actos de ejecución son aquellos por medio de los cuales se viabiliza la materialización o ejecución de una orden judicial, es decir, son actos administrativos que en el fondo no están orientados a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, por el contrario simplemente se constituyen como el medio de hacer una efectiva una decisión judicial previa.
No obstante lo anterior, señaló la Alta Corporación que jurisprudencialmente se ha aceptado que cuando el acto administrativo exceda parcial o totalmente la orden judicial impartida, es procedente ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sobre él, como quiera que con el mismo se está creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica ajena a la que se debió plasmar en principio, generando entonces un verdadero acto administrativo susceptible de control judicial como quiera que es creadora de una nueva situación jurídica.
(Expediente: 25000-23-42-000-2016-03749-01. Consejo Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ; Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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