SOLICITUD DE PRELACIÓN DEL FALLO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
2021-07-01T00:00:00.000Z
En auto del 25 de febrero de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado, señaló que por regla general en la jurisdicción contenciosa administrativa el juez debe proferir la sentencia en el orden en que ingrese el proceso al despacho para ello y únicamente se puede otorgar un trámite preferencial:
(i) en atención a la naturaleza del asunto;
(ii) por razones de seguridad nacional;
(iii) cuando se vea amenazado el patrimonio público;
(iv) exista grave violación a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad;
(v) en asuntos de especial trascendencia social;
(vi) por carecer de antecedentes jurisprudenciales y su solución sea de interés público con repercusión colectiva;
(vii) cuando su resolución íntegra entrañe solo la reiterada jurisprudencia;
(viii) cuando se determine un orden temático para su elaboración y estudio preferente mediante acuerdo de la Sala.
Además, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, precisó que también se puede dar prelación de turno para proferir decisión definitiva dentro de un proceso cuando se vean afectados los derechos fundamentales de una persona que se encuentre en circunstancias críticas de debilidad manifiesta.