Mediante auto con fecha 15 de julio de 2021, la Sección Tercera-Subsección C del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas recordó los requisitos exigidos en el proceso de lo contencioso administrativo para decretar pruebas solicitadas por las partes en segunda instancia.
En tal sentido, expresó el Alto Tribunal que la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe presentar hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia, siendo su decreto de carácter excepcional, pues deben satisfacerse alguno de los cuatro requisitos de procedibilidad que taxativamente expone el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a saber: i) cuando siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) busquen demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y iv) aquellas que busquen desvirtuar los mismos. Además, debe cumplir con los requerimientos generales de toda prueba: pertinencia, conducencia y utilidad, señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso.
Con todo lo anterior, insistió en que la primera instancia es la oportunidad idónea en la cual las partes pueden efectuar todo tipo de peticiones probatorias, dado que es en ese momento que, en principio, debe surtirse íntegramente el debate probatorio. Razón por la cual, el juez de lo contencioso administrativo debe rechazar cualquier solicitud probatoria en la que una parte pretenda subsanar el incumplimiento de sus deberes de autorresponsabilidad frente a sus pretensiones o excepciones, según sea el caso.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección C. Auto interlocutorio del 15 de julio de 2021 M.P: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Rad.: 25000-23-36-000-2014-00599-01(65189)A.
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