Solicitud o insinuación de la renuncia es legal en libre nombramiento y remoción
2020-02-01T00:00:00.000Z
Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, así como los nombrados en provisionalidad, pueden presentar renuncia a su puesto de trabajo, según la Sección Segunda del Consejo de Estado.
No obstante, el nominador también podrá solicitar o insinuar al nombrado la presentación de la renuncia y no podrá considerarse ilegal.
Lo anterior teniendo en cuenta la naturaleza del cargo desempeñado y la posibilidad del nominador de conformar o reorganizar el equipo de trabajo e incluso de cambiar a los subalternos por la confianza requerida para el desempeño de las funciones inherentes al libre nombramiento y remoción.
En este caso, si el nombrado no presenta su renuncia podrá ser declarado insubsistente.
La renuncia
La renuncia es la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública y, así mismo, es un desarrollo del derecho constitucional a escoger la profesión u oficio.
En consecuencia, quien ocupe un cargo de aceptación voluntaria puede manifestar su dimisión.
Por otro lado, cuando el retiro del servicio se realice por la voluntad unilateral de la entidad y se pretenda remplazar la vacante con un ciudadano que no cumple con los requisitos exigidos se podrá alegar que la decisión está viciada de nulidad y que conlleva al desmejoramiento del servicio.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090041701 (28052013), Nov. 25/19
(Nota de relatoría tomada del sitio web Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")