Son inoponibles a terceros los pactos de indemnidad celebrados entre el Estado y sus contratistas
2021-07-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del H. Consejo de Estado decidió recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes contra la sentencia de 13 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda.
La parte actora pretendía la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de INVIAS y del Consorcio Edgardo Navarro-Consultores de Desarrollo S.A, por la falta de señalización, de delineadores de curva horizontal y de baranda metálica flexible en la vía entre Barranquilla y Puerto Colombia, lo que, a su juicio, ocasionó la muerte por accidente de tránsito del señor Lázaro Miguel Escorcia Olivero.
Al respecto, la Corporación precisó que, al proceso no se allegaron pruebas que permitieran determinar con certeza que la falta de señalización había sido la causa eficiente del daño, además, que las señalizaciones faltantes aducidas por el apoderado, no eran de obligatoria instalación en el tramo donde ocurrieron los hechos.
Recordó además el Alto Tribunal que, frente a la responsabilidad extracontractual derivada del contrato estatal, la jurisprudencia ha sostenido que se le puede imputar el daño al Estado, fundamentado en que cuando la administración contrata una obra pública es como si ella la ejecutara directamente.
Y, concluyó afirmando que, “Los pactos de indemnidad que celebre la entidad pública con el contratista, con el fin de exonerar de responsabilidad extracontractual frente a terceros por la ejecución del contrato, no son oponibles, pues esa entidad es la responsable de la obra. Aunque el contratista no se convierte en agente de la administración ni en su funcionario, es ella misma la actúa y por ende su responsabilidad es directa.”
Radicación número: 08001-23-31-000-1999-02073-01 (43490). Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE. 15 de julio de 2020