SUSPENSIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y OTRAS MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS NO REQUIEREN CONTROL DE LEGALIDAD AUTOMÁTICO

2020-06-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado determinó que la resolución del 12 de marzo por medio de la cual el Ministerio del Deporte decretó la suspensión de eventos deportivos en todo el territorio nacional, como medida para prevenir la propagación del coronavirus, no será objeto de control inmediato de legalidad.
La alta corte sostuvo que esta directriz fue emitida antes de que el Gobierno declarara la emergencia social, económica y ecológica que tuvo como propósito impartir medidas oportunas para enfrentar los efectos de la presencia de la pandemia en Colombia. Ello implica que la determinación no está fundada en este estado de excepción o en alguno de los decretos legislativos derivados de él.
Por esta razón, el Consejo de Estado también decidió no avocar conocimiento de la circular expedida por este Ministerio aquel 12 de marzo, por medio de la cual se establecieron acciones de contención contra la enfermedad y de prevención contra el primer ciclo epidemiológico de enfermedades respiratorias.
TRASLADO DE RECURSOS A PROGRAMA PARA COMBATIR LA POBREZA
Frente a la decisión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de tomar recursos destinados a inversión para trasladarlos a un proyecto para la implementación de transferencias en favor de la disminución de la pobreza, el Consejo de Estado sostuvo que la medida se basa en la norma que autoriza a devolver el IVA a los sectores más vulnerables, y de ahí que no proceda el control automático que corresponde ejercer frente a actos generales que se dicten con fundamento en los decretos legislativos que desarrollen el estado de excepción decretado a raíz de la COVID-19.
MEDIDAS DE MINDEFENSA
La directiva que expidió el Ministerio de Defensa el 13 de marzo, que contiene las medidas del sector para enfrentar la pandemia, también fue enviada a la alta corte para que se adelantara el respectivo control automático. Dado que el acto administrativo fue expedido de manera previa a la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica dictada por el Gobierno el 17 de marzo, no procede juzgarla mediante este mecanismo de control de legalidad de las decisiones dictadas por el Ejecutivo en los estados de excepción.
MANUALES OPERATIVOS DEL ICBF
Así mismo, aun cuando inicialmente se decidió avocar conocimiento para adelantar control automático de legalidad a la decisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de introducir modificaciones a sus manuales operativos, la máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo accedió a la solicitud de la Procuraduría de revocar esta determinación.
El Consejo de Estado encontró que esta decisión se emitió en el marco del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud el 12 de marzo pasado, que no hace parte de ninguno de los decretos legislativos que integran la emergencia económica, ecológica y social dictada por el Gobierno, que es la que habilita el ejercicio de control automático de legalidad.
La alta corte determinó que tampoco era competente para enjuiciar por la vía del control automático otras medidas, como la directriz del Mininterior para que se adelantaran debates virtuales en concejos municipales y asambleas departamentales ( ) y la suspensión de términos decretada en Colpensiones ( ), en la Superintendencia de Industria y Comercio ( ), en Unidad de Restitución de Tierras ( ) y demás actos administrativos que no fueron dictados en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que decretó el Gobierno para enfrentar la crisis originada por la COVID-19.
(Nota de relatoría tomada de "Últimas noticias" de la página web del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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