Suspensión provisional del inciso 4° del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022
2023-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 22 de febrero de 2023, resolvió la solicitud de medida cautelar formulada por los demandantes contra el inciso 4° del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, mediante el cual se estableció una limitación para que personas naturales que hubieren celebrado previamente contratos de prestación de servicios con el Estado, suscriban contratos de apoyo a la gestión con entidades pertenecientes al orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público, cuando la justificación para la contratación se la insuficiencia de personal de plata.
Conforme lo anterior, la Sala señala que el inciso de la Directiva Presidencial hace alusión a supuestos en los cuales se impide a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la insuficiencia de la planta de personal, asociado a una situación propia del posible contratista y a una situación propia del posible contratante.
En ese orden de idea, argumentó la Sala que, el Presidente de la República al establecer un condicionamiento a las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público basado en que, para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión motivados por la insuficiencia de personal de planta, el contratista no puede tener contratos de prestación de servicios con el Estado, se inmiscuyó en un asunto en el que la competencia le corresponde exclusivamente al legislador.
Por lo anterior, concluyó la Sala que, se encuentra fundada la solicitud de suspensión provisional del aparte demandado del inciso 4° del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No.08 de 2022, debido a que, el Presidente de la República se sobresalió en su facultad reglamentaria al agregar una limitación que el legislador no previó para la celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión instaurados en la insuficiencia de personal de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, creando así una incompatibilidad.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera “Subsección A” Magistrado ponente: José Roberto Sáchica Méndez 22 de febrero de 2023 Referencia: Nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2023-00393-00 (69.231) (ver providencia aquí)