TASA ESPECIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL VALLE DEL CAUCA: NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA 425 DE 2016

2025-09-25T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

Se presentó demanda de nulidad contra la Ordenanza No. 425 de 2016 expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

La ordenanza creó una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana destinada a financiar el Fondo Territorial de Seguridad (FONSET), cuyo recaudo se vinculaba al consumo de energía eléctrica.

La parte actora sostuvo que la medida vulneraba el principio de legalidad tributaria, gravaba indebidamente el servicio público de energía e invadía competencias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Consideraciones del Consejo de Estado:

La Sección Primera analizó la competencia de las entidades territoriales para crear tributos y el alcance de la Ley 1421 de 2010.

 Reiteró que el principio de legalidad tributaria (art. 338 C.P.) exige que los tributos sean creados o autorizados por ley, pero permite a las entidades territoriales desarrollar los elementos no definidos totalmente por el legislador.

Señaló que la Ley 1421 de 2010 facultó expresamente a departamentos y municipios para crear tasas o sobretasas con destino a fondos de seguridad y convivencia.

 Precisó que el hecho generador de la ordenanza era la prestación del servicio de seguridad en el Valle del Cauca, y que la utilización del consumo de energía eléctrica como criterio de recaudo era un mecanismo técnico válido para identificar sujetos pasivos y garantizar el pago.

 Sin embargo, respecto al artículo 9 de la ordenanza, concluyó que el mecanismo de recaudo a través de la factura del servicio de energía era ilegal, pues la Ley 142 de 1994 prohíbe incluir en la factura de servicios públicos conceptos ajenos al contrato de prestación de los mismos.

Decisión del Consejo de Estado:

Confirmó la nulidad del artículo 9 de la Ordenanza 425 de 2016, que regulaba el recaudo mediante la facturación del servicio de energía.

Declaró ajustados a la Constitución y la ley los demás apartes de la ordenanza, al estar respaldados por la habilitación legal prevista en la Ley 1421 de 2010.

Glosario jurídico:

Tasa: Tributo que se paga como retribución por la prestación de un servicio público específico.

Principio de legalidad tributaria: Garantía constitucional según la cual todo tributo debe estar autorizado por una norma con rango de ley que defina sus elementos esenciales.

Poder tributario derivado: Facultad de las entidades territoriales para crear y administrar tributos dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.


Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Ponente: Oswaldo Giraldo López. Fecha: 17 de julio de 2025. Radicado: 76001-23-33-000-2016-01349-01. Medio de control: Nulidad

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