Tema: 9 criterios que deberán tener en cuenta las autoridades para materializar la perspectiva de género en asuntos judiciales

2018-09-01T00:00:00.000Z

En una extensa providencia la Corte Constitucional precisó los fundamentos normativos nacionales e internaciones, así como la jurisprudencia que regula la perspectiva de género desde un contexto histórico.
En ese orden, destacó que “las autoridades deben garantizar la efectividad del derecho a la seguridad personal cuando se encuentren expuestos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema. (…) De esta manera, la primera garantía que tiene la persona que ha sido víctima de un delito es acudir a las autoridades para solicitar protección cuando su vida o su integridad se encuentren amenazadas para evitar que se vuelva a cometer en su contra un delito o que se presenten represalias por la denuncia, independientemente de las medidas penales que se adopten en el proceso, pues en muchas ocasiones éstas exigen aplicar procedimientos y requisitos que las pueden prolongar.”·
Así mismo, señaló que las facultades extra y ultra petita del juez de tutela permiten que la labor del juez no se circunscriba “únicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda”, sino también a “garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales”. Estas facultades amplían el espectro del juez respecto de pretensiones no propuestas por el accionante, así como a hechos no expuestos y derechos no invocados.
Por último, reiteró que la perspectiva de género se materializa a partir de los siguientes criterios:
“(i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres;
(ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial;
(iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de género;
(iv) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres;
(v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes;
(vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales;
(vii) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia;
(viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales;
(ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.”
Sentencia T-311/18. Referencia: Expediente T-6.471.810. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Tutela de fecha de treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018). (Ver providencia aquí)
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