TEMA: ACCIÓN DE LESIVIDAD NO DA LUGAR A LA CAUSACIÓN DE COSTAS PROCESALES

2020-03-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado indicó que no es viable en asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho, pero en la modalidad de lesividad, condenar en costas en ninguna de las instancias, pues en este tipo de eventos en los cuales se ventilan intereses económicos, no es posible afirmar que el titular de la prestación sea la parte «vencida» en el litigio, aun cuando resulte afectado con la decisión.
Así mismo indicó, respecto al asunto sometido a estudio que, la entidad pública propende por anular unos actos administrativos que, no obstante su contenido particular, dada su ilegalidad afectan igualmente intereses públicos, en la medida en que reconocen y ordenan el pago de sumas a las que el beneficiario no tiene derecho, y ello deriva en una afectación patrimonial, no sólo de la Institución pública que cometió el yerro respectivo, sino de todos los ciudadanos que aportan al sistema pensional Colombiano.
En consecuencia concluyó que, en acciones de lesividad no hay lugar a la causación de costas procesos, en ninguna de las instancias.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, proveído del 20 noviembre de 2019, radicado interno: 4270-16. CP: RAFAEL SUAREZ VARGAS.
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