Mediante fallo de tutela del 5 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, confirmó la decisión adoptada en primera instancia en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados como violados, recordando que la acción de tutela es procedente contra providencias judiciales, y expresando que así lo ha reconocido la Corte Constitucional y la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, anotó que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional.
En ese sentido, destacó que por esto, la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos generales y especiales que deben cumplirse de forma estricta. Si no se cumplen todos los requisitos generales y por lo menos uno de los defectos o requisitos especiales la acción no será procedente.
El análisis sobre el cumplimiento de los requisitos debe restringirse únicamente a los argumentos planteados por los intervinientes en el proceso. En consecuencia, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales exige un mayor rigor en la fundamentación del vicio que se atribuye a la sentencia judicial objeto de la acción.
Consejo de Estado. Sección Cuarta, Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 23001-23-33-000-2017-00549-01(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)