TEMA: ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO

2019-06-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente del 30 de mayo de 2019, se definió el acto administrativo complejo como aquel que “resulta del concurso de voluntades de una misma entidad o de entidades distintas que se unen en una sola, de forma que haya unidad de contenido y unidad de fin en las diversas voluntades, así como que la serie de actos que lo integran no tengan existencia jurídica separada e independiente”.
Así mismo, se establecieron como principales características de estos, las que siguen:
Resulta del concurso de voluntades de una misma entidad o entidades distintas que se unen en una sola.
Existe unidad de contenido de las diversas voluntades.
Existe unidad de fin de las diversas voluntades.
Los distintos actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente.
Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado, radicado: 08001-23-33-000-2015-00078-01, C.P.: Oswaldo Giraldo López.
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