Tema: Acto de cierre de establecimiento de comercio - Naturaleza jurídica

2018-04-01T00:00:00.000Z

El cierre definitivo de un establecimiento de comercio por parte de la autoridad de policía, se hace en ejercicio de la competencia de velar por la observancia de las normas sobre usos del suelo, y no constituye una sanción, sino la aplicación o cumplimiento de las normas urbanísticas, de orden público, que tienen efecto general inmediato, de manera que sus destinatarios no pueden invocar frente a ellas derechos adquiridos para no cumplirlas.
En relación con la naturaleza jurídica de tales actos, recordó la Sección Primera que no comportan ejercicio de función jurisdiccional ni constituyen ejercicio de una potestad sancionatoria. […], puesto que no se emitieron en virtud de un juicio de policía, sino con fundamento en la función administrativa que tienen atribuidas dichas autoridades para hacer valer las normas del uso del suelo y en tal sentido, por lo que se constituyen en actos administrativos demandables ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
CONSEJO DE ESTADO. SECCION PRIMERA. Sentencia de fecha 22 de marzo de 2018. PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. 2109979. 25000-23-24-000-2004-00009-01. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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