TEMA: ACTO QUE DESIGNA A AGENTE ESPECIAL ES SUSCEPTIBLE DE SER DEMANDADO POR NULIDAD ELECTORAL
2019-12-01T00:00:00.000Z
Tras conocer de la apelación de un auto que declaró no probada la excepción de falta de competencia e ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el acto que designa al agente especial liquidador de una empresa de servicios públicos domiciliarios es susceptible del medio de control de nulidad electoral.
Lo anterior, debido a que los agentes ejercen funciones públicas temporales, de manera que su designación es equiparable a un acto de nombramiento de un empleado público. Por otro lado, sobre dicho acto, al ser expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad de orden nacional, el competente para conocer de la nulidad electoral en primera instancia es el tribunal administrativo.
Auto del 25 de septiembre de 2019, radicado: 85001-23-33-000-2019-00055-01, C.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.
Categorías del artículo
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Principales
Nombramientos de empleados públicos
Control de nulidad electoral
Competencia del tribunal administrativo
Liquidación de empresas de servicios públicos domiciliarios
Funciones de agentes especiales
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Secundarias
Designación de agente especial
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios