TEMA: ACTO QUE DESIGNA A AGENTE ESPECIAL ES SUSCEPTIBLE DE SER DEMANDADO POR NULIDAD ELECTORAL

2019-12-01T00:00:00.000Z

Tras conocer de la apelación de un auto que declaró no probada la excepción de falta de competencia e ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el acto que designa al agente especial liquidador de una empresa de servicios públicos domiciliarios es susceptible del medio de control de nulidad electoral.
Lo anterior, debido a que los agentes ejercen funciones públicas temporales, de manera que su designación es equiparable a un acto de nombramiento de un empleado público. Por otro lado, sobre dicho acto, al ser expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad de orden nacional, el competente para conocer de la nulidad electoral en primera instancia es el tribunal administrativo.
Auto del 25 de septiembre de 2019, radicado: 85001-23-33-000-2019-00055-01, C.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.
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