Tema: Actos de trámite no son susceptibles del medio de control de nulidad electoral
2018-08-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 16 de julio de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que los actos de trámite o los actos preparatorios de los actos definitivos no son susceptibles de control a través de la nulidad electoral, tampoco lo son mediante nulidad por inconstitucionalidad dado su carácter particular y concreto.
En tal sentido, el Alto Tribunal destacó que es claro que los actos demandados en el asunto analizado son preparatorios respecto del definitivo, que es el de la elección. Ello permite afirmar que los actos preparatorios se dejan enjuiciar cuando se produzca el acto definitivo. Ahora bien, podría pensarse que, al ser los actos expedidos en ejercicio de la función electoral distintos a los actos administrativos, cuyo origen es la función administrativa, no es aplicable la distinción antes anotada. No obstante, los actos expedidos en función electoral también pueden clasificarse en actos de trámite y actos de definitivos. Así pues, en asuntos electorales el acto que contiene la decisión definitiva del electorado es el tendiente a elegir, nombrar o llamar a proveer vacantes, los cuales se constituyen como verdaderos actos electorales, en los términos del inciso primero del artículo 139 del CPACA, pasibles de ser controlados, únicamente, por la vía de la nulidad electoral según las voces de la norma en comento.
Así las cosas, se advirtió que, como quiera que ni el Informe de Revisión y Evaluación de Documentos del 17 de noviembre de 2015, ni el Informe Consolidado de Revisión y Evaluación de Documentos del 24 de noviembre de 2015, constituyen actos generales ni actos definitivos, pues son actos preparatorios expedidos dentro de un proceso de elección, se concluyó que no pueden ser atacados bajo el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y se procedió al rechazo de la demanda.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación Número: 11001-03-28-000-2018-00066-00 (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)