Tema: Actos proferidos en el proceso de cobro coactivo susceptible de ser demandados. Actos definitivos
2018-01-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia frente a los actos administrativos proferidos en el proceso de cobro coactivo que son demandables. Recordó que de acuerdo con el inciso primero del artículo 101 del CPACA sólo son demandables los actos que (i) deciden excepciones a favor del deudor, (ii) ordenan continuar con la ejecución y (iii) liquidan el crédito, norma que debe interpretarse en armonía con el artículo 835 del Estatuto Tributario, el cual dispone que en el procedimiento administrativo estudiado, en principio, sólo son susceptibles de control los actos que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución”.
Añadió que se dice en principio, porque en los eventos en que dentro del procedimiento de cobro coactivo sea proferido un acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica particular diferente a la ejecución de la obligación tributaria será posible estudiar su legalidad por el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del CPACA, que prevé que son actos definitivos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo “los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Auto de 3 de noviembre de 2017. Exp. 22569. (Noticia y nota de relatoría Despacho 01 del Tribunal Administrativo. Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)