La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante providencia del 18 de enero de 2018, señaló que el C.P.A.C.A. no prevé una norma especial en lo que concierne a la adición de la sentencia electoral. Para esta clase de proceso, la citada codificación solo dispone que contra el auto que niegue la solicitud de adición no procede recurso alguno - artículo 291 -, pero no realiza ninguna otra mención a dicha figura.
En ese sentido, la Máxima Corporación destacó que para entender cuándo es posible adicionar una providencia de carácter electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es necesario remitirse a lo regulado por el C.G.P. en su artículo 287 – Adición.
Concluyó el Alto Tribunal que las partes pueden solicitar la adición de la sentencia electoral dentro del término de ejecutoria del respectivo fallo, y en atención a ello se debe considerar el contenido del artículo 302 del Código General del Proceso que dispone sobre la ejecutoria de las providencias.
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00263-01. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo