Tema: admisibilidad de medios probatorios en sede de segunda instancia
2017-11-01T00:00:00.000Z
La Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo en providencia del 13 de febrero de 2017, apuntó que la admisibilidad de un medio probatorio en segunda instancia está sometido a un doble escrutinio.
En primer lugar, debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso (pertinencia, conducencia y utilidad) y por otra parte, debe acreditarse que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA - SUBSECCION C. Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete. (2017). Radicación número: 52001-33-31-002-2011-00225-01(56093) (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo)