TEMA: ADVERTIDA LA CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA, AL JUEZ NO LE ES PERMITIDO PRONUNCIARSE SOBRE LA PROSPERIDAD O NO DE LAS PRETENSIONES

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento recordó que la cosa juzgada otorga a las decisiones judiciales características de inmutabilidad y las convierte en decisiones vinculantes y definitivas. Así mismo, indicó que esta institución procesal evita que se presenten en el futuro demandas o procesos que versen sobre un asunto igual y ya decidido en sede judicial, lo que garantiza que no vuelva a estudiarse o reabrirse el debate jurídico ante la jurisdicción, salvo cuando se generen hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la sentencia. En esa medida, la cosa juzgada otorga a la decisión judicial seriedad, certeza y seguridad jurídica.
Así las cosas, sostuvo que las partes quienes concurren al nuevo proceso deben ser las mismas personas, naturales o jurídicas, que figuraban como sujetos procesales en el anterior; las pretensiones reclamadas en el nuevo proceso deben ser iguales a las reclamadas en el primero ya decidido y el motivo o razón que fundamentó la primera demanda debe corresponder con el invocado en la segunda, para que se configure la cosa juzgada.
De esta manera, concluyó que cuando en el nuevo proceso se pueda corroborar la existencia de una sentencia ejecutoriada que resolvió un proceso anterior y además, que en el nuevo concurren los elementos enunciados, debe declararse la configuración de la cosa juzgada y en consecuencia, al juez no le es permitido pronunciarse sobre la prosperidad o no de las pretensiones, en tanto que no puede volver a decidir acerca de asuntos ya juzgados, so pena de quebrantar el principio de seguridad jurídica de las decisiones judiciales.
Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 4 de julio de 2019. Radicado interno: 0695-17. CP: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
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