La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones reconocer y pagar de manera transitoria la pensión de vejez a una mujer de la tercera edad cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados debido a una mora judicial.
Recordando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se estableció la obligación de los Estados de establecer mecanismos efectivos de defensa judicial para proteger los derechos humanos, observando el principio de plazo razonable para evitar dilaciones injustificadas.
Para determinar la razonabilidad del plazo de un procedimiento judicial, se consideraron elementos como la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la celeridad.
En el caso específico, la accionante, una mujer de 76 años con múltiples enfermedades incapacitantes, no contaba con recursos económicos suficientes para su sostenimiento, y a pesar de haberle sido reconocida la pensión de vejez desde el año 2009, aún no había sido efectivamente recibida debido a la mora en el trámite del proceso judicial.
La Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos fundamentales de la accionante al mínimo vital, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, ordenando a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez de manera transitoria hasta que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie de manera definitiva sobre el recurso extraordinario de casación.
Sentencia T-052/18, expediente No. T- 6.296.489. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
Fecha: 22 de febrero de 2018. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.