Tema: Alcance de la causal de inhabilidad denominada “coincidencia de períodos” - numeral 8° del artículo 179 Constitucional.

2018-10-01T00:00:00.000Z

Mediante sentencia de única instancia del pasado 18 de octubre, la Sección Quinta estudió el alcance de la causal de inhabilidad denominada “coincidencia de períodos” conforme a la que, según el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política: “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.”.
De la interpretación que ha dado la Sala a dicho precepto, afirmó que son elementos constitutivos de la causal de inhabilidad los siguientes:
Que se elija de forma simultánea a una persona para ser miembro de dos corporaciones, para desempeñar dos cargos, o para ser miembro de una corporación y a la vez desempeñar un cargo público. Que se escoja a una persona para desempeñar un cargo o para ser miembro de una corporación pública y que, estando en ejercicio del mismo, aspire a ser elegida para otra corporación o cargo. Que los períodos, en cualquiera de los eventos descritos, coincidan en el tiempo así sea de manera parcial. Ahora bien, anotó el Alto Tribunal que si bien la ley replica lo dispuesto por la Constitución Política en el numeral 8° del artículo 179, estableció de forma adicional una excepción a la configuración de dicha inhabilidad, según la cual está plenamente facultado para ejercer un cargo público o desempeñarse en una corporación pública, incluso si los períodos se traslapan en el tiempo, quien con anterioridad a la elección correspondiente haya presentado renuncia a la dignidad que venía desempeñando.
En suma, concluye la Sala que, tal y como se encuentra conformado en la actualidad el ordenamiento jurídico en lo que respecta a la inhabilidad por “coincidencia de períodos”, debe concluirse que la renuncia impide la configuración de la inhabilidad que establece el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución.
Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 11001-03-28-000-2018-00016-00, 11001-03-28-000-2018-00020-00, 11001-03-28-000-2018-00045-00 y 11001-03-28-000-2018-00047-00 (acumulados) (ver providencia)
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