TEMA: ALCANCE Y REQUISITO DE LA EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE
2019-10-01T00:00:00.000Z
En auto del 25 de julio de 2019, la Sección Primera del H. Consejo de Estado explicó que la excepción previa de pleito pendiente tiene como objetivo garantizar el principio de seguridad jurídica bajo el entendido de procurar certeza en las decisiones judiciales que diriman las controversias que se suscitan en la comunidad y alcanzar su correspondiente eficacia, además, también se evita que de forma simultánea se tramiten dos o más procesos con idénticas pretensiones, causa petendi y partes, y se impide que se profieran decisiones eventualmente contradictorias.
En este sentido, se han decantado algunos presupuestos para la configuración de esta excepción, a saber:
Que exista otro proceso en curso, de no ser se configuraría más bien la excepción de cosa juzgada.
Que las pretensiones sean idénticas.
Que las partes sean las mismas.
Que los procesos estén fundamentados en los mismos hechos.
Auto del 25 de julio de 2019, Sección Primera del Consejo de Estado, radicado: 88001-23-33-000-2017-00038-01. C.P.: Oswaldo Giraldo López.