TEMA: ANÁLISIS DE LA IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO Y LA FALLA DEL SERVICIO MÉDICO

2020-02-01T00:00:00.000Z

En sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con la responsabilidad de la Nación por prestación de servicios médicos, se recordó que la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, lo que lleva a entender que el galeno se encuentra en la obligación de practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de diversas patologías puestas a su conocimiento.
Así también, aclaró que la imputación fáctica del daño y la falla del servicio no pueden ser analizadas desde una perspectiva ideal, crítica o abstracta del funcionamiento del servicio, sino que requieren ser estudiadas desde un ámbito real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad operativa funcional de la administración pública al momento de la producción del daño.
Sentencia del 3 de octubre de 2019, radicado: 18001-2331-000-2004-00533-01, C.P.: Carlos Alberto Zambrano.
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