TEMA: ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

2019-08-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 2 de julio de 2019, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado reiteró que en las sentencias de unificación de la corporación, como de la Corte Constitucional, se ha establecido que en los eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo, por el contrario, se puede escoger entre un título de imputación subjetivo u objetivo, de acuerdo con el carácter demostrativo de la prueba recaudada o la absoluta inexistencia de la misma.
Empero, lo que sí es indispensable frente al caso concreto, cualquiera que sea el régimen que se aplique, es determinar si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad.
Sentencia del 2 de julio de 2019, Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, radicado: 05001233000201200718 01 (54893). C.P.: María Adriana Marín.
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