Tema: Ante ausencia de poder del apoderado, juez debe poner en conocimiento a la parte afectada la posible nulidad por indebida representación.
2018-05-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, en un caso en el que un abogado no tenía poder para representar a la DIAN y, por ende, para interponer un recurso de apelación contra una sentencia, puso en conocimiento de la entidad la eventual configuración de la nulidad.
Indicó que el Tribunal Administrativo concedió a la parte demandada el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, pese a que en el expediente no obraba poder del apoderado para representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Debido a lo anterior, advirtió que se había incurrido en la causal cuarta del artículo 133 del Código General del Proceso que establece: “Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”.
Así mismo, señaló que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 137 del Código General del Proceso, previo a declarar la nulidad, el juez debe notificar su posible ocurrencia a los afectados de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 y 292 del CGP.
Concluyó que una vez surtida la notificación, los interesados tendrían un término de tres (3) días para alegarla, de lo contrario se tendría por subsanada y el proceso continuará su trámite.
(Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta. C.P.: Milton Chaves García. Auto de Dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Noticia y relatoría extraída de la providencia. Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico).