Tema: Anulación de acto general no afecta situaciones concretas e individuales definidas durante su vigencia

2018-10-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado en reciente pronunciamiento señaló que el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, que regula los efectos de las sentencias proferidas en los asuntos ordinarios de conocimiento de esta Jurisdicción, en su inciso tercero prevé que “cuando se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios”.
Anotó que la disposición citada establece un evento en el que desaparecen los fundamentos de derecho de los actos reglamentarios del orden territorial (decaimiento por anulación), el cual, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 91 del mismo cuerpo normativo, genera la pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión, de su carácter vinculante, pero en modo alguno enerva su presunción de legalidad, porque sus efectos son a futuro, de tal modo que no afecta su validez, la cual solo puede ser desvirtuada ante el juez de lo contencioso administrativo, previo análisis de las circunstancias vigentes al momento de su expedición.
Destacó además que no es posible predicar la nulidad de un acto por consecuencia, lo que quiere decir que los efectos de la anulación de un acto general no se extienden a aquellos que se expidieron con fundamento en el mismo, en tanto dicha declaratoria no tiene la entidad suficiente de afectar las situaciones concretas e individuales que se hubieran producido durante su vigencia.
En este orden de ideas, cuando el fundamento de derecho de un acto particular es uno de carácter general que se considera ilegal, debe acudirse a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según el caso, para: i) cuestionar simultáneamente, a través de la acumulación de pretensiones (artículo 165 de la Ley 1437 de 2011), la legalidad de las dos decisiones, la general y la particular o ii) demandar la nulidad del acto subjetivo y pedir la inaplicación del que le sirve de fundamento o demandar separadamente la nulidad del acto general y la del acto particular y solicitar la prejudicialidad en este último proceso (ordinal 1°del artículo 161 del C.G.P.).
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Sentencia de fecha cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 08001-23-33-000-2016-01028-01(60502). Para ver la providencia seguir el siguiente enlace: (Ver documento aquí)
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