La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en un fallo reciente de tutela, determinó que el Tribunal Administrativo de Nariño había trasgredido el precedente contenido en la sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010 al no darle aplicación en un caso donde se solicitaba la reliquidación de la pensión de un docente.
En el caso examinado, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo indicó que la interpretación que hace la Corte Constitucional en la sentencia SU-230 de 2015 en relación con el ingreso base de liquidación (IBL) de las personas beneficiarias del régimen de transición previsto en el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no es aplicable en casos de los docentes, ya que estos no están regidos por el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993.
En este sentido, señaló que al tener como norma aplicable la Ley 33 de 1985 para establecer el IBL para la liquidación de la pensión de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe acogerse el precedente de unificación de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010, que interpretó la Ley 33 de 1985.
Asimismo, afirmó que los factores salariales descritos en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985, modificado por el artículo 1º de la Ley 62 del mismo año, que comportan la base de liquidación pensional no son taxativos sino meramente enunciativos y por ende deben ser incluidos previa deducción de los descuentos por aportes que dejaron de efectuarse.
Finalmente, precisó que no existe contradicción entre la decisión del Consejo de Estado y la de la Corte Constitucional en lo que se refiere a los factores que deben ser tenidos en cuenta para establecer el IBL pensional, pues en caso de no haberse cotizado sobre factores que deban ser tenidos en cuenta, la sentencia del 4 de agosto de 2010 autoriza a deducir los descuentos por aportes que dejaron de efectuarse sobre los mismos.
(Fallo de tutela proferido por el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 19 de abril de 2018. C.P: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ. No de radicación 11001-03-15-000-2018-00617-00. Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')