En pronunciamiento del 25 de septiembre de 2017, la Subsección A de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, explicó que el método de reajuste tradicionalmente utilizado para las liquidaciones y reajustes de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación , según el cual, las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, con base en la escala gradual porcentual decretada por el Gobierno Nacional.
Igualmente aclaró que la base de liquidación se determina una sola vez y es al momento en que se reconoce la asignación de retiro, pues es a partir de allí que se fija el monto de la prestación. Caso distinto es el incremento que cada año tienen las asignaciones de retiro que ya fueron reconocidas, en un porcentaje igual en el que se aumenta el salario del personal activo en el mismo grado.
Radicación No. 25000-23-42-000-2013-06365-01(4085-14). C.P.: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. (Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico.”)