TEMA: Aunque no estén enlistados en la Ley 1437 de 2011 y en el Estatuto Tributario, los actos administrativos definitivos son enjuiciables ante la jurisdicción Contencioso Administrativa
2018-10-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento indicó que si bien el artículo 835 del ET, en consonancia con el artículo 101 del CPACA, establece que solo son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo: (i) los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor; (ii) los que ordenan llevar adelante la ejecución; y (ii) los que liquiden el crédito, lo cierto es que dentro del procedimiento administrativo de cobro pueden expedirse actos administrativos que no versen sobre la ejecución propiamente dicha de la obligación tributaria, pero que sí constituyen una verdadera decisión de la Administración; en tal sentido, resultan ser susceptible del control jurisdiccional, en tanto afectan derechos, intereses u obligaciones de los contribuyentes o responsables del impuesto.
Igualmente señaló que, la jurisprudencia ha establecido que además de los actos administrativos que consagran los artículos citados previamente, también es demandable el acto aprobatorio del remate porque genera una situación distinta a la simple ejecución de la obligación tributaria.
En conclusión, afirmó que, en aras de la protección jurídica de controversias independientes a la ejecución de la obligación tributaria, son demandables ante esta jurisdicción los actos administrativos definitivos, expedidos por la Administración Tributaria de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.