Tema: Ausencia de vulneración del derecho de petición cuando la solicitud presentada está vinculada con la función judicial de la entidad accionada.

2018-02-01T00:00:00.000Z

Mediante fallo de tutela del 25 de enero de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, recordó que respecto de la vulneración del derecho de petición, en el evento en que una solicitud se refiera a aspectos eminentemente judiciales se deberá sujetar entonces a los términos y etapas procesales previstos para el efecto, por lo tanto, tornará improcedente este mecanismo constitucional para proteger el derecho fundamental de petición.
Señaló que en el caso en concreto el actor solicitó ante la judicatura tutelada que (i) se le informara el estado y la última actuación realizada en el proceso ejecutivo (…), y (ii) se expidiera copia del auto emitido dentro del mismo. Sumado a ello, se puede constatar que el interesado sustentó su petitorio en la falta de una decisión de fondo que dirima el conflicto generado.
En ese sentido, el Máximo Tribunal Contencioso indicó que, más allá de ser una aparente solicitud de información o emisión de copias de una providencia, se evidencia que el escrito incoado por el actor es un memorial que se encuentra vinculado con la función judicial de la autoridad censurada, situación que permite deducir que los planteamientos presentados en el peticionario no tienen una connotación administrativa susceptible de ser amparada en sede de tutela.
Radicación número: 23001-23-33-000-2017-00474-01(AC). (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena : (Desde el Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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