Tema: Auto que declara la falta de competencia de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas para determinar si una mercancía importada es excluida de IVA, es susceptible de control jurisdiccional

2018-07-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado señaló que el acto administrativo expedido por la DIAN, que dispone la falta de competencia de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas para determinar si la mercancía importada está excluida del IVA y expedir la liquidación oficial de corrección en la que se corrija la tarifa declarada, es susceptible de control judicial, ya que contiene una decisión que impide continuar con el trámite de devolución iniciado por el contribuyente y se torna en un acto de carácter definitivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Consideró que si bien la Administración en el auto inadmisorio otorga al contribuyente el término de un (1) mes para subsanar la solicitud de devolución por haberse presentado sin el lleno de los requisitos formales, lo cierto es que lo exigido al contribuyente, esto es, que lo que procede es la una liquidación oficial de corrección que debe solicitarse ante la División de Gestión de Liquidación, se encuentra relacionado con la falta de competencia de la dependencia para adelantar el procedimiento de determinación del tributo, y va más allá de las causales de inadmisión de las solicitudes de devolución previstas en el artículo 554 del Estatuto Aduanero.
Así pues, concluye que el auto inadmisorio demandado constituye un pronunciamiento de fondo que impide continuar el trámite de devolución y, por tanto, puede ser objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de que se estudien las pretensiones relativas a la procedencia de la devolución de las sumas pagadas en las declaraciones de importación.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Exp. (22812). Auto del 25 de mayo de 2018.(Noticia de Artículo 20 y relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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