Tema: Auto que fija fecha de audiencia inicial y que da por no contestada la demanda no admite recurso alguno.

2017-11-01T00:00:00.000Z

Mediante providencia del 25 de octubre de 2017 la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el auto que fija fecha para audiencia inicial no es susceptible de recursos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 180 del CPACA.
Asimismo, señaló que el auto que tiene por no contestada la demanda, no es susceptible del recurso de apelación, ya que su procedencia está únicamente delimitada por lo señalado expresamente en el CPACA.
Reiteró la Máxima Corporación que el artículo 243 del CPACA., contiene un listado de los proveídos que pueden ser objeto del recurso de apelación, que no es taxativo ni excluyente, teniendo en cuenta que en dicha codificación quedaron dispersos otros autos frente a los cuales el Legislador expresamente previó la procedencia del señalado recurso, sin perjuicio de las demás normas de carácter especial en las que se regula expresamente la posibilidad de recurrir en alzada o súplica la decisión judicial correspondiente.
C.P.: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01415-01
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo)
Categorías del artículo

Archivos