TEMA: AUTO QUE RESUELVE VINCULACIÓN DE LITISCONSORTE NECESARIO NO ES SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN
2019-04-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del CPACA son apelables los autos proferidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia que: (i) rechacen Ia demanda, (ii) decreten una medida cautelar y resuelvan incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite, (iii) pongan fin al proceso y (iv) aprueben conciliaciones extrajudiciales judiciales. En tal sentido, respecto de esas decisiones al Consejo de Estado le corresponde resolver los recursos de apelación que se interpongan.
Aunado a lo anterior, precisó que también le compete al Consejo de Estado conocer de Ia apelación contra los autos que resuelven sobre las excepciones previas y los que acepten o nieguen la intervención de terceros, conforme con la dispuesto en los artículos 180 y 226 del CPACA.
En consecuencia, afirmó que, los autos que nieguen la vinculación de alguna entidad como litisconsorte necesario no es una providencia que niega la intervención de terceros, pues la vinculación que se niega se encuentra relacionada con Ia debida conformación del contradictorio, es decir, al examen sobre la procedencia de integrar pluralidad de partes al proceso (demandantes o demandados), en razón a la relación jurídica sustancial debatida. En consecuencia, el recurso de apelación contra esa decisión es improcedente.