Tema: Autoridad competente para resolver petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria de docentes es el FOMAG y no la FIRUPREVISORA S.A.

2019-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado al estudiar una acción de tutela, sostuvo que al verificar el análisis efectuado por el Tribunal (…), se evidencia que una vez realizado el estudio normativo en cuanto a la determinación de la entidad encargada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías parciales en el caso de los docentes, resultaba innecesario la valoración del acto administrativo expedido por la Fiduprevisora S.A., puesto que este actúa por simple mandato legal, sin llegar a reemplazar la responsabilidad que le asiste al FOMAG.
Recordó que, la Sección Segunda, a través de providencia de 14 de marzo de 2016, señaló que aun cuando la Fiduprevisora S.A., es la encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, aprobar o desaprobar los proyectos de resolución de reconocimiento prestacional de los docentes, es al FOMAG a quien le corresponde a través de la Secretaria de Educación, la función de expedir el acto administrativo por el cual se dispone la solicitud deprecada.
Línea jurisprudencial que advierte fue ratificada por esta Corporación mediante sentencia de unificación SUJ-SII-012-2018 de fecha 18 de julio de 2018.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Fallo de tutela de fecha 21 de septiembre de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01719-01(AC).
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