TEMA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ES INDEPENDIENTE EN CADA PROCESO, Y EN CONSECUENCIA NO SE EXTIENDE A OTROS ASUNTOS JUDICIALES

2019-11-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que, según lo establecido en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 la notificación por medios electrónicos de providencias judiciales únicamente procede cuando se cumplan dos requisitos, a saber: i) cuando se haya aceptado expresamente la notificación por medios electrónicos y ii) cuando se haya aportado el respectivo correo electrónico para surtir la notificación.
Asimismo aclaró que, en el evento de surtir la notificación por medios electrónicos, corresponderá remitir copia del respectivo auto al correo electrónico de la parte interesada siempre que se haya aportado la respectiva dirección electrónica y que, en caso de omitir la información necesaria para surtir este tipo de notificación, el operador judicial estará relevado para realizar dicho trámite.
En el caso sometido a estudio, la parte demandante no suministró junto con la demanda una dirección electrónica en la cual pudiera ser notificada, ni aceptó de manera expresa la notificación de providencias por ese medio, de ahí que no fuera procedente surtir el trámite de notificación electrónica del auto inadmisorio de su demanda; sin embargo, esta apeló la decisión indicando que, ya había suministrado su correo electrónico en otros procesos judiciales en los cuales era parte.
Frente a este argumento, el H. Consejo de Estado le explicó que, era su deber aportar su dirección electrónica en el asunto en concreto, ya que si bien suministró su correo electrónico en otros procesos, no podía pasarse por alto que estos eran independientes y, en consecuencia, no podía entenderse que se extendía su autorización para recibir notificaciones por medio electrónico de otras controversias judiciales que no tienen injerencia en el caso objeto de estudio.
Consejo de Estado, Sección Tercero, Subsección B, auto del 9 de octubre de 2019, radicado interno 61956. CP: RAMIRO PAZOS GUERRERO.
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