Tema: Buena fe al presentar la declaración bimestral de ICA.

2019-03-01T00:00:00.000Z

el Consejo de Estado que, la declaración y pago bimestral del ICA no es un simple anticipo, sino el cumplimiento de la obligación sustancial. Esta afirmación se sustenta en dos motivos: se está pagando el impuesto en el mismo periodo gravable en que se causa, y la suma de lo pagado durante el año supera el porcentaje que el artículo 47 de la Ley 43 de 1987 autoriza cobrar por concepto de anticipo. Pues, si se tratara de un simple anticipo el pago sería imputado al impuesto del periodo gravable siguiente por motivos de eficacia y eficiencia en el recaudo.
De otro lado, la Sala también señaló que el Acuerdo municipal objeto de análisis, no estableció que aquellos que eligieran presentar las declaraciones bimestrales, conservaran la obligación de presentar una declaración anual consolidada.
Lo anterior significa que el contribuyente puede elegir entre presentar la declaración anual o las declaraciones bimestrales, pues con cualquiera de las dos cumple su obligación formal.
De esta forma, la Administración, para el caso particular, no podía exigir la presentación de una declaración anual consolidada, ni sancionar a quienes no lo hagan, porque no fue prevista en las normas locales. De lo contrario, incurre en un “excesivo rigorismo” porque impondría una sanción por el supuesto incumplimiento de una obligación satisfecha.
Se anotó, además que, si bien es cierto que, el ICA se causa anualmente por mandato legal, también lo es que los administrados realizan su pago actual de buena fe y en cumplimiento de las normas municipales. En consecuencia, la eventual ilegalidad de la alternativa prevista en el Estatuto Tributario Distrital no puede ser invocada como fundamento de la sanción por no declarar, porque no es atribuible al contribuyente.
En ese orden de ideas, se concluyó que los actos que impongan sanción por no declarar un consolidado anual por el ICA serán nulos cuando el contribuyente haya optado por presentar las declaraciones bimestrales, porque en estos eventos no tiene la obligación de hacerlo.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Sentencia de fecha 5 de febrero de 2019. Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00427-01 (22441).
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