TEMA: Caducidad de la acción ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando el Tribunal de Arbitramento declara extinguidas sus funciones por no pago de los gastos.
2019-07-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 8 de mayo de 2019, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, señaló que el anterior estatuto arbitral, ni el actual, contienen una norma en la cual se adopten disposiciones dirigidas a salvaguardar la vigencia del término para acudir a la justicia ordinaria cuando cesen las funciones del Tribunal y se extinga el pacto arbitral por no hacer oportunamente la consignación de gastos y honorarios, además, que no existe una laguna normativa, sino que más bien el legislador no reguló expresamente una situación, por ello no puede acudirse a la analogía para aplicarle a la situación no regulada la regla prevista para otros casos con propiedades distintas.
De tal manera se concluyó que, el término transcurrido entre la presentación de la demanda y la extinción del pacto arbitral por el no pago de gastos y honorarios no suspende el término de caducidad de la acción contenciosa.
Sentencia de segunda instancia del 8 de mayo de 2019, radicado: 050012331990199901280 01 (39304). C.P.: Martín Bermúdez Muñoz.