Tema: caducidad de la acción en relación a contratos que se liquidan y de demandas cuyo objeto es la liquidación bilateral con salvedades y procedencia de la acción contractual cuando el acta de liquidación bilateral incluye prestaciones contractuales y extracontractuales

2018-04-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento del 7 de febrero de 2018 la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado al interior de un proceso tramitado con el Decreto 01 de 1984, hizo énfasis en dos asuntos procesales relacionados con la acción contractual.
En primer lugar, respecto al término de caducidad en tratándose de contratos que se liquidan, señaló de manera expresa que “vencidos los términos para liquidar consensual y unilateralmente, se iniciará el cómputo del bienio de la caducidad de la acción contractual, sin que el que se produjera una liquidación bilateral o unilateral dentro de ese interregno reviva términos para computar la caducidad que ya había empezado a correr”.
Igualmente, la Sala dejó por sentado la procedibilidad de la acción contractual para demandar el acto de liquidación bilateral que contenga tanto pretensiones de tipo contractual como extracontractuales.
Proceso número: 41001233100020040165202 (38.858). C.P. Ramiro Pazos Guerrero.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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