Tema: Caducidad de la acción/ Nulidad el acto que niega el reajuste a la cesantía definitiva del personal docente, con la inclusión de la prima de servicios como factor salarial / sanción moratoria/ oportunidad para ejercer el medio de control.

2020-02-01T00:00:00.000Z

Caso: se estudia la caudidad de la acción para demandar la nulidad del acto que nego el reajuste de la cesantía definitiva de un docente con la inclusión de la prima de servicios, y la solicitud de reconocimeitno y pago de la sanción moratoria.
El Consejo de Estado a través de su sección segunda recordó, que sentencia de unificación de 14 de abril de 2016 de dicha Corporación, precisó que con lo preceptuado por el Decreto 1545 del 2013, el gremio docente, sin distingo alguno, tiene derecho a la prima de servicios a partir del año 2014, en cuantía equivalente a siete días de la remuneración mensual, y desde el año 2015, por valor de 15 días.
Así las cosas, el Alto Tribunal señala que el personal docente que hubiese presentado reclamaciones en busca del reajuste de la cesantía definitiva reconocida, con la inclusión del concepto atrás aludido, fundado en las previsiones del Decreto 1545 del 2013, debió presentar, dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución que le reconocía la cesantía, la demanda contra dicho acto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en tanto era en dicha oportunidad que debía cuestionar la legalidad del mismo, de manera contraria manifiesta queb en el caso de estudio se torna evidente que se configura el fenómeno jurídico de la caducidad, respecto de la pretensión relativa al reajuste de las cesantías definitivas toda vez que se incoa el mediod e contro 4 años posteriores a la expedición del acto aludido.
Sobre mismo parámetro el H. Consejo de estado, señaló que la pretensión de sanción moratoria, corría misma suerte que la solicitud de nulidad del acto demandado, en tanto en el sustento invocado por la parte actora atiende al hecho de haber recibido el pago incompleto de tal prestación social en tanto no le fue incluido en ella la prima de servicio, de manera que, la penalidad pretendida no la edifica bajo el supuesto de hecho de habérsele pagado tardíamente sus cesantías, sino con base en la defectuosa liquidación en que incurrió la administración al no tenerle en cuenta la prima de servicio, de manera que, existiendo un efecto consecuencia! entre la una, es decir, la pretensión de reliquidación de la prestación social, la cual, como se dijo, se encuentra caducada y la otra, esto es, la sanción moratoria por liquidación incompleta de ta cesantías, esta última también se encuentra caducada.
Consejo de estado, Sección Segunda. C.P. Sandra Liceth Ibarra, Radicado No. 47001-23-33-000-2019-00169-01, Actor: Argemiro Rafael Bolaño Gutiérrez, Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Asunto: Apelación auto que rechaza parcialmente la demanda por caducidad.
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