Tema: Caducidad de la facultad sancionatoria en materia tributaria y procedencia de imposición de sanción por presentación de información con errores

2018-11-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado reiteró que si bien el artículo 638 del ET se refiere a la «prescripción» de la facultad para imponer sanciones, técnicamente se debe aludir a la "caducidad", pues se trata de un término preclusivo de carácter sustancial que tiene la Administración para ejercer la potestad sancionatoria, so pena de que dicha potestad se extinga.
En relación con la forma en que se contabiliza la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración, la Sección ha reiterado que «el término comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable, como sucede, por ejemplo, con la omisión de suministrar información exógena en el plazo establecido».
Por otra parte anotó que el artículo 651 del ET fija como supuestos de imposición de sanción, la ausencia en el suministro de la información en los plazos establecidos, la presentación de información con errores, y la entrega de información diferente a la solicitada. En relación con la presentación de información con errores, la Sala precisó que sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, que son «aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente». Así mismo, advirtió que por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, también se pueden presentar inconsistencias formales que impiden el acceso a la información o alteran su contenido, las cuales se deben analizar en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.
Así pues, «los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor. (…).
SECCIÓN CUARTA. CP: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Sentencia de fecha 26 de septiembre de dos 2018. Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00375-01(23569). Ver providencia.
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